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Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos

A continuación se presenta el detalle de las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos realizadas por el Servicio de Vivienda y Urbanización Región Metropolitana, SERVIU RM.
Período: desde el 1 de Marzo de 2009 al 31 de Octubre de 2017

Última actualización:10/11/2017



Unidad u órgano interno Facultades, funciones o atribuciones Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente Fecha última modificación
(dd/mm/aaaa)
DIRECTOR REGIONAL ARTICULO 14° La superior conducción y administración del SERVIU corresponderá a su Director. En él estarán radicadas la suma de facultades resolutivas y ejecutivas inherentes al cumplimiento de las funciones asignadas al SERVIU, debiendo las Unidades preparar los elementos de juicio que le permitan dictar las resoluciones correspondientes, o efectuar las proposiciones del caso cuando la decisión competa a otras autoridades, y evacuar los informes financieros, técnicos, jurídicos y administrativos que el Director requiera para una mejor administración o para el cumplimiento de las leyes o la reglamentación vigente. Párrafo 2º del Decreto Supremo Nº 355, Artículo 14 ; 15 ; 16 ; 17, letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ) ; Art 18, letras a), b), c), d), e), f), g) h), i), j), k) Art 19. ver enlace 08-02-2003
ARTICULO 15° El cargo de Director del SERVIU será de la confianza exclusiva del Presidente de la República. Se relacionará con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y con el Intendente a través de la Secretaría Ministerial respectiva. El Director será el representante legal, judicial y extrajudicial del Servicio, sin perjuicio de lo cual, en las situaciones previstas por el artículo 11° de la ley 16.741, sobre poblaciones en situación irregular, la representación legal del Servicio corresponderá al Jefe de la Unidad Jurídica.
ARTICULO 16° El Director será subrogado, en caso de ausencia o impedimento temporal, por el Jefe de la, Unidad de Programación Física y Control, y por el Jefe de la Unidad Técnica de Construcciones y Urbanización, en ese orden.
En la Región Metropolitana el Director del Serviu Metropolitano, será subrogado en primer lugar por el Subdirector de Operaciones Habitacionales y en segundo lugar por el Subdirector de Pavimentación y Obras Viales.
ARTICULO 17° Corresponderá al Director del SERVIU el ejercicio y cumplimiento de las siguientes facultades y deberes de carácter general:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que atañen al Servicio
b) Dictas los reglamentos internos necesarios a la buena marcha del Servicio, los que no podrán contravenir las normas generales impartidas por el Ministerio
c) Ejercer las facultades que le deleguen el Ministro, el Subsecretario o el Secretario Ministerial respectivo
d) Presentar al Ministerio, a través de la Secretaría Ministerial correspondiente, el balance anual del Servicio.
e) Proponer al Ministerio, a través de la Secretaría Ministerial respectiva, el anteproyecto de presupuesto corriente y de capital del Servicio y las modificaciones al mismo
f) Contratar, previa autorización del Ministerio y conforme a lo dispuesto en la Ley de Administración Financiera del Estado (341), créditos en moneda nacional o extranjera, con personas o entidades nacionales, extranjeras o internacionales, con o sin garantía, destinados a los fines del Servicio
g) Disponer la contratación a honorarios para efectuar estudios, proyectos, trabajos específicos o investigaciones cuya ejecución requiera especialización técnica o profesional, para el cumplimiento de las políticas definidas por el Ministerio
h) Proponer al Ministro, a través de la Secretaría Ministerial respectiva, la creación o supresión de Delegaciones Provinciales y Oficinas locales dentro de la jurisdicción que corresponda al Servicio
i) Cumplir y hacer cumplir, bajo responsabilidad personal, las instrucciones que le impartan el Ministro, el Subsecretario o el Secretario Ministerial que corresponda, sea dejando de hacer aquello que la instrucción repara, sea actuando en la forma precisa y determinada que se le señale en caso de omisión, o acatando las normas de complementación que se le dieren respecto de la forma en que estuviere actuando. Para que una instrucción tenga carácter de obligatoria deberá haberse expedido por escrito, especificando su carácter de tal o haciendo referencia expresa a la circunstacia de haber sido dictada en virtud del artículo 6° del decreto ley 1.305, de 1976
j) Integrar la Comisión de Asesoría y Coordinación que convoque el Secretario Ministerial respectivo para el estudio y análisis en común de la actividad del Sector, y presidir dicha Comisión en ausencia del Secretario Ministerial
k) Velar por el cumplimiento en el Servicio de las normas sobre subrogación que establece el inciso 1° del artículo 23° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960
l) Designar, por resolución, al funcionario de su dependencia que ejercerá las funciones de ministro de fe de la institución, el cual deberá, además, transcribir las resoluciones, órdenes de servicio e instrucciones de carácter general que se impartan y otorgar las certificaciones que soliciten el personal o terceros
m) Transigir, previa aprobación por decreto supremo
n) Delegar la representación del Servicio y sus facultades en los Subdirectores, Jefes de Departamento, Subdepartamento, Sección, Delegación Provincial u Oficina Local de su dependencia, con las limitaciones que estime procedente. Aquellas facultades de las que a su vez sea delegatario, sólo podrá delegarlas con autorización del delegante, y
ñ) Delegar facultades administrativas en autoridades u organismos fiscales o semifiscales, y convenir la administración de bienes raíces del SERVIU con otros organismos o personas.
ARTICULO 18° Corresponderán al Director, en materia de personal, las siguientes facultades:
a) Proveer cargos en la calidad jurídica de contrata y disponer la prórroga de estos contratos, debiendo ajustarse para ello al marco presupuestario y a la dotación máxima establecidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público aceptar renuncias a cargos de contrata y poner término a estos contratos cuando en ellos se hubiere incorporado una cláusula en que se establezca que el vínculo perdurará sólo en tanto sean necesarios sus servicios u otra de similar tenor. Asimismo, podrá designar suplentes siempre que se trate de casos de licencia médica, no pudiendo hacerlo si el nombramiento de suplente se refiere a un cargo directivo.
b) Evacuar los informes que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo requiera con el fin de disponer ascensos, destinaciones o permutas.
c) Ordenar cometidos funcionarios y comisiones de servicios
d) Cursar planillas, otorgar anticipos y liquidar los viáticos que originen los cometidos y comisiones señalados en la letra anterior  
 e) Reconocer cargas familiares
f) Dar curso a licencias médicas y otorgar los permisos con goce de remuneraciones que autoriza la legislación vigente
g) Otorgar permisos, con o sin goce de remuneraciones, en los términos establecidos por el Estatuto Administrativo.
h) Otorgar, anticipar y postergar feriados legales
i) Ordenar la instrucción de investigaciones sumarias o sumarios cuando corresponda y sobreseer o sancionar en ellos con las medidas administrativas del caso, con excepción de la "Destitución" cuya aplicación es privativa de la autoridad facultada para hacer el nombramiento.
j) Calificar al personal, sin perjuicio de las instancias que determine el reglamento que se dicte al efecto, y
k) En general, realizar todas las actuaciones que sean necesarias en materia de personal, limitadas a la dotación máxima de funcionarios y al presupuesto que para cada Servicio Regional de Vivienda y Urbanización determine la Ley de Presupuestos del Sector Público y siempre que con ello no invada el campo de las facultades privativas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en su calidad de administrador de la Planta Nacional de Cargos de dicho Ministerio, de sus Secretarías Ministeriales y de los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, como son, sin que la enunciación sea taxativa, los nombramientos no incluidos en la letra a) de este artículo, los ascensos del personal, su destinación desde un Servicio a otro y las permutas.
ARTICULO 19° La enunciación de facultades, deberes y obligaciones del Director, contenida en los artículos precedentes, no tiene carácter de taxativa, correspondiéndole, en general, de la manera más amplia, promover, desarrollar y resolver sobre todas las actividades y materias cuyo conocimiento competa al Servicio, disponiendo la celebración y suscribiendo todos los actos y contratos que, directa o indirectamente, deriven de las funciones que le son propias, con la sola exclusión del ejercicio de facultades que correspondan al Ministerio de Vivienda y Urbanismo o a la Secretaría Ministerial respectiva, las cuales sólo podrá utilizar en virtud de delegación expresa.
Por Decreto: Decreto 155 de 2013 ver enlace 11-10-2013
1.- Derógase el Decreto Exento (V. y U) N° 1033, de 2012.
2.- Establécese que durante la ausencia o impedimento del Director SERVIU Región Metropolitana, dicho cargo será subrogado en primer lugar por el Subdirector/a de Pavimentación y Obras Viales, en segundo lugar por el/la Subdirector/a de Vivienda y Equipamiento y en tercer lugar por el/la subdirector/a de Operaciones Habitacionales, todos de la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de dotación de dicho SERVIU.
Por Decreto: Decreto Exento 20 de 2015 ver enlace 22-01-2013
1.- Derógase el Decreto Exento (V. y U) N° 155, de 2013.
2.- Establécese que durante la ausencia o impedimento para ejercer el cargo de Director SERVIU Región Metropolitana, este será subrogado en primer lugar por el Subdirector/a de Administración y Finanzas, y en segundo lugar por el/la Subdirector/a Jurídica, ambos de la Planta Ncional de cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de dotación de dicho SERVIU.
SUBDIRECCIÓN OPERACIONES HABITACIONALES ARTICULO 25° A la Unidad de Operaciones Habitacionales le corresponde esencialmente efectuar todas las gestiones referentes a postulación y asignación de viviendas o sitios, con estricta sujeción a la prioridad obtenida por los interesados, radicar y erradicar pobladores, vender, arrendar o ceder en comodato los inmuebles construidos o urbanizados por el Servicio o confiados a su administración conceder préstamos y fijar los dividendos o rentas que se adeuden como consecuencia de lo anterior. Párrafo 5º del Decreto Supremo Nº 355, Art 25 ; Art 26, letras a), b), c), d), e), f), g), h) Art 27 al 30. ver enlace 08-02-2003
Le corresponderá, asimismo, atender el sistema de postulación a créditos para Cooperativas de Vivienda.
ARTICULO 26° Para cumplir los objetivos señalados en el artículo precedente, esta Unidad tendrá las siguientes funciones y atribuciones en materia de inmuebles:
a) Distribuir, antes del término de las obras y de acuerdo al programa entregado por la Secretaría Ministerial respectiva, los inmuebles de todo tipo que forman cada conjunto habitacional que se construya, singularizando los inmuebles que habrán de asignarse a postulantes, las reservas, ventas, comodatos, arriendos y, en general, cualquier otro tipo de compromisos contraídos por el SERVIU con entes públicos o privados
b) Inscribir como postulantes a quienes se interesen en adquirir viviendas a través del Servicio y cumplan con los requisitos reglamentarios, calificándolos en su oportunidad con la prioridad que corresponda, formando con ellos las nóminas de prelación provisorias y definitivas
c) Publicar oportunamente las nóminas a que se refiere la letra precedente, asignando las viviendas disponibles con estricta sujeción al orden con que aparezcan los postulantes en las definitivas, y establecer nóminas complementarias cuando fuere procedente
d) Vender las viviendas en los precios determinados en las Tablas de Valores, aplicando las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre otorgamiento de títulos de dominio, constitución y alzamiento de gravámenes y prohibiciones, forma de pago, seguros, reajustabilidad y servicio de deudas
e) Reservar, de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes, viviendas de cada población, con el fin de atender, previa aprobación del Secretario Ministerial respectivo, situaciones o políticas habitacionales especiales
f) Vender locales comerciales utilizando el sistema de propuesta o subasta pública. En caso de no haber interesados, podrá resolverse su venta por cotización privada o por venta directa, o su arrendamiento, en ese orden, según lo determinen las circunstancias. Con autorización del MINVU, podrá también entregar estos locales en comodato a instituciones o asociaciones públicas o privadas de beneficencia, de protección a la infancia o a la ancianidad u otras similares que no persigan fines de lucro
g) Materializar los compromisos a que se refiere este artículo y otorgar los títulos de dominio que corresponda
h) Dejar sin efecto asignaciones o resolver administrativamente promesas de compraventa, cuando el beneficiado incurriere en el incumplimiento de obligaciones reglamentarias o contractuales
i) Reasignar inmuebles que por cualquier causa vuelvan al dominio del Servicio
j) Promover la participación de los interesados en la solución de sus problemas habitacionales, asesorándolos para su organización en Cooperativas de Vivienda y para el posterior funcionamiento de éstas. Esta promoción y asesoría deberá efectuarse especialmente respecto de la aplicación del decreto ley 1.320, de 1976
k) Efectuar la recopilación de antecedentes, tabulaciones y análisis de datos en relación a los estudios socioeconómicos que se le encomienden, relacionados con expropiaciones, erradicaciones, demanda habitacional u otros
l) Asignar los sitios y otorgar los títulos de dominio en aquellos loteos o subdivisiones ejecutados por el Ministerio de Tierras y Colonización y que de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo 176, del Ministerio del Interior, de 19 de febrero de 1976, se traspasan al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y m) Preparar y proporcionar folletos informativos respecto de los sistemas de operación y de los préstamos u otros beneficios que otorgue el SERVIU.
ARTICULO 27° Esta Unidad deberá intervenir en el otorgamiento, conforme a las políticas habitacionales y financieras ministeriales, de los siguientes tipos de préstamos que podrán operar cuando se cuente con financiamiento suficiente:
a) Para la construcción o adquisición de "viviendas económicas
b) Para la reparación, reconstrucción, habilitación o saneamiento de viviendas
c) Para la adquisición de viviendas o elementos prefabricados o de construcción que reúnan los requisitos de calidad determinados por la Secretaría Ministerial respectiva
d) Para la ejecución de proyectos de urbanización
e) Para la ejecución de obras de pavimentación
f) Para la construcción de "viviendas económicas", conforme a lo dispuesto por el artículo 71° del decreto con fuerza de ley 2, de 1959
g) Para la construcción de "viviendas económicas" de Cooperativas
h) A Instituciones fiscales, semifiscales o empresas autónomas, y, en general, a personas naturales o jurídicas, para la construcción, ampliación o terminación de obras de equipamiento comunitario.
ARTICULO 28° La Unidad de Operaciones Habitacionales propondrá al Director, cuando la ley o el reglamento no lo hubiere señalado, las condiciones, plazos, intereses y demás modalidades de los mutuos que correspondan a los préstamos indicados en el artículo anterior.
ARTICULO 29° La Unidad de Operaciones Habitacionales será competente para realizar todos los trámites, giros y demás gestiones inherentes a la concesión de los beneficios que prescriben las leyes para los titulares de "cuentas de ahorro para la vivienda".
ARTICULO 30° La Unidad de Operaciones Habitacionales deberá calificar, previo los informes técnicos y jurídicos pertinentes, las garantías que se ofrezcan al Servicio, en relación a los préstamos que otorgue, recomendando, una vez constituidos, los anticipos en dinero a los mutuarios y el giro a aplicación de las "cuotas de ahorro para la vivienda" que ellos hubiesen depositado.
SUBDIRECCIÓN PAVIMENTACIÓN Y OBRAS VIALES ARTICULO 22° La Unidad Técnica de Construcciones y Urbanización es la encargada de efectuar los estudios para la adquisición de terrenos, de su urbanización o remodelación, y de proyectar y construir, efectuando para ello los estudios catastrales, de arquitectura, de ingeniería y de costos inherentes a las obras, fiscalizando su ejecución. Todas las obras deberán estar incluidas en los planes y programas aprobados por el Ministerio y contar con financiamiento específico para su ejecución. Párrafo 4º del Decreto Supremo Nº 355, Art 22 ; Art 23, letras: a), b), c), d), e), f, g), h), i), j), k), l), m), n) Art 24. ver enlace 08-02-2003
ARTICULO 23° Serán funciones y atribuciones de esta Unidad:
a) Efectuar los estudios para la adquisición de los terrenos necesarios para los programas que deba ejecutar el Servicio
b) Proyectar y contruir, por cuenta propia o de terceros, "viviendas económicas", campesinas, villorios agrícolas, áreas verdes y parques industriales, locales comerciales, equipamiento comunitario y edificios escolares o destinados a servicios públicos
c) Ejecutar en las poblaciones que construya o en las ya construidas por sus antecesores legales las obras de urbanización o equipamiento exigidos por las leyes y los reglamentos vigentes, en lo que sea pertinente
d) Estudiar, proyectar, reparar y construir edificios públicos con fondos fiscales, destinados a servir a poblaciones, barrios o vecindarios
e) Estudiar, proyectar, reparar, construir y conservar edificios fiscales, semifiscales y de administración autónoma que se les encomiende por mandato remunerado, especialmente para los fines señalados en la letra precedente  
 f) Confeccionar planos, tipos o modelos de "viviendas económicas", mínimas, progresivas, sociales, etc., y planos tipos del equipamiento comunitario que corresponda, con sus respectivas especificaciones y cálculos, con el fin de que se proporcionen en forma permanente a los interesados que lo soliciten, fijándoles precios accesibles a los grupos de más bajos ingresos  
 g) Ejecutar los proyectos de urbanización, mejoramiento urbano y equipamiento comunitario  
 h) Remodelar y subdividir, por cuenta del Servicio o de terceros, terrenos urbanos para la ejecución de planes habitacionales, de equipamiento comunitario y de desarrollo urbano  
 i) Proponer a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva las modificaciones a los Planes Reguladores que se estimen necesarias para los programas que le corresponda ejecutar  
 j) Supervigilar y autorizar el giro de los préstamos que conceda el Servicio, conforme al avance de obras, cuando proceda  
 k) Efectuar los estudios técnicos y tasaciones, indispensables para fijar valores de transferencia de terrenos que se hayan urbanizado o de inmuebles que se construyan o hayan construido, confeccionado, cuando procediere, las tablas de valores correspondientes  
 l) Proponer a quienes deban integrar las comisiones de hombres buenos de entre los tasadores nominados por decreto, informando sobre la conveniencia o inconveniencia de reclamar de las tasaciones practicadas por dichas comisiones en los juicios de regulación de la indemnización que corresponda a una expropiación  
 m) Autorizar el pago de honorarios correspondientes a estudios o trabajos técnicos encomendados a terceros, tales como levantamiento topográfico, pozos de reconocimiento, mecánica de suelos, etc.  
 n) Mantener la Biblioteca Técnica del Servicio, y ñ) Obtener, cuando proceda, las autorizaciones y recepciones municipales y de los servicios públicos que sean necesarias a las obras que se ejecuten. 
ARTICULO 24° Corresponderá también a esta Unidad estudiar y proponer la asociación con municipalidades y con entidades públicas y privadas, para la realización de proyectos de desarrollo y mejoramiento urbano, fijando plazos de duración de las mismas, condiciones, aportes y demás requisitos necesarios para el normal funcionamiento de estas sociedades. Las sociedades mixtas constituidas de acuerdo al inciso anterior sólo podrán vender en pública subasta terrenos adquiridos al sector cuando éste, a su vez, los hubiere adquirido por expropiación, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 51° de la ley 13.391, sustituido por el artículo único del decreto ley 1.523, de 1976. 
SUBDIRECCIÓN DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO ARTICULO 22° La Unidad Técnica de Construcciones y Urbanización es la encargada de efectuar los estudios para la adquisición de terrenos, de su urbanización o remodelación, y de proyectar y construir, efectuando para ello los estudios catastrales, de arquitectura, de ingeniería y de costos inherentes a las obras, fiscalizando su ejecución. Todas las obras deberán estar incluidas en los planes y programas aprobados por el Ministerio y contar con financiamiento específico para su ejecución.  Párrafo 4º del Decreto Supremo Nº 355, Art 22 ; Art 23, letras: a), b), c), d), e), f, g), h), i), j), k), l), m), n) Art 24. ver enlace 08-02-2003
ARTICULO 23° Serán funciones y atribuciones de esta Unidad: 
a) Efectuar los estudios para la adquisición de los terrenos necesarios para los programas que deba ejecutar el Servicio  
 b) Proyectar y contruir, por cuenta propia o de terceros, "viviendas económicas", campesinas, villorios agrícolas, áreas verdes y parques industriales, locales comerciales, equipamiento comunitario y edificios escolares o destinados a servicios públicos  
 c) Ejecutar en las poblaciones que construya o en las ya construidas por sus antecesores legales las obras de urbanización o equipamiento exigidos por las leyes y los reglamentos vigentes, en lo que sea pertinente  
 d) Estudiar, proyectar, reparar y construir edificios públicos con fondos fiscales, destinados a servir a poblaciones, barrios o vecindarios  
 e) Estudiar, proyectar, reparar, construir y conservar edificios fiscales, semifiscales y de administración autónoma que se les encomiende por mandato remunerado, especialmente para los fines señalados en la letra precedente  
 f) Confeccionar planos, tipos o modelos de "viviendas económicas", mínimas, progresivas, sociales, etc., y planos tipos del equipamiento comunitario que corresponda, con sus respectivas especificaciones y cálculos, con el fin de que se proporcionen en forma permanente a los interesados que lo soliciten, fijándoles precios accesibles a los grupos de más bajos ingresos  
 g) Ejecutar los proyectos de urbanización, mejoramiento urbano y equipamiento comunitario  
 h) Remodelar y subdividir, por cuenta del Servicio o de terceros, terrenos urbanos para la ejecución de planes habitacionales, de equipamiento comunitario y de desarrollo urbano  
 i) Proponer a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva las modificaciones a los Planes Reguladores que se estimen necesarias para los programas que le corresponda ejecutar  
 j) Supervigilar y autorizar el giro de los préstamos que conceda el Servicio, conforme al avance de obras, cuando proceda  
 k) Efectuar los estudios técnicos y tasaciones, indispensables para fijar valores de transferencia de terrenos que se hayan urbanizado o de inmuebles que se construyan o hayan construido, confeccionado, cuando procediere, las tablas de valores correspondientes  
 l) Proponer a quienes deban integrar las comisiones de hombres buenos de entre los tasadores nominados por decreto, informando sobre la conveniencia o inconveniencia de reclamar de las tasaciones practicadas por dichas comisiones en los juicios de regulación de la indemnización que corresponda a una expropiación  
 m) Autorizar el pago de honorarios correspondientes a estudios o trabajos técnicos encomendados a terceros, tales como levantamiento topográfico, pozos de reconocimiento, mecánica de suelos, etc.  
 n) Mantener la Biblioteca Técnica del Servicio, y ñ) Obtener, cuando proceda, las autorizaciones y recepciones municipales y de los servicios públicos que sean necesarias a las obras que se ejecuten. 
ARTICULO 24° Corresponderá también a esta Unidad estudiar y proponer la asociación con municipalidades y con entidades públicas y privadas, para la realización de proyectos de desarrollo y mejoramiento urbano, fijando plazos de duración de las mismas, condiciones, aportes y demás requisitos necesarios para el normal funcionamiento de estas sociedades. Las sociedades mixtas constituidas de acuerdo al inciso anterior sólo podrán vender en pública subasta terrenos adquiridos al sector cuando éste, a su vez, los hubiere adquirido por expropiación, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 51° de la ley 13.391, sustituido por el artículo único del decreto ley 1.523, de 1976. 
SUBDIRECCIÓN JURIDICA ARTICULO 33° A la Unidad Jurídica le corresponderá velar por el fiel cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes que atañen al SERVIU. Artículos 33 ; 34. letras a), b), c), d), e) ; Art 35 ; 36, letras a), b), c), d), e) Art 37 y Título IV De las expropiaciones y adquisiciones de inmuebles. Decreto 355, artículos 53 al 58. ver enlace 08-02-2003
ARTICULO 34° Al Jefe de la Unidad Jurídica le corresponderán especialmente las siguientes funciones y atribuciones:
a) Integrar el Consejo Asesor del Director
b) Representar u observar los actos y resoluciones del Director y de los Jefes de las Unidades u otras reparticiones del Servicio, cuando no se ajusten a las leyes, reglamentos o normas vigentes
c) Informar, pronunciarse y determinar sobre las consultas de orden jurídico que le formulen el Director, los Subdirectores, Jefes de Departamentos o Subdepartamentos
d) Dirigir la Unidad Jurídica de la Institución y destinar a su personal, fijándoles sus deberes, y e) En general, adoptar todas las medidas destinadas al buen funcionamiento de la Unidad Jurídica de la Institución.
ARTICULO 35° Corresponderá, además, al Jefe de la Unidad Jurídica la representación legal del SERVIU respectivo, en los casos señalados en el artículo 11° de la ley 16.741.
ARTICULO 36° Por intermedio de la Unidad a su cargo el Jefe deberá atender también las siguientes funciones:
a) Realizar todas las gestiones de orden legal o judicial y patrocinar y defender a la Institución en cualquiera clase de juicios en que ésta sea parte o tenga interés, ante autoridades administrativas o ante tribunales ordinarios o especiales
b) Preparar y redactar las escrituras y demás instrumentos de índole jurídica en que sea parte o tenga interés el Servicio
c) Substanciar los sumarios o investigaciones sumarias que le encomiende el Director y ejercer el control de las reglas de procedimiento de las investigaciones o sumarios encomendados a funcionarios de otras dependencias
d) Informar los títulos de dominio de los inmuebles que adquiera el Servicio o sobre los cuales se constituyan garantías en favor del mismo
e) Dirigir la biblioteca jurídica del Servicio, y f) En general, realizar y dar cumplimiento a las demás labores de carácter jurídico que le encomiende el Director.
Excepcionalmente, en casos calificados, el Jefe de la Unidad Jurídica podrá proponer al Director que se encomiende alguna de las funciones a que se refiere este artículo a abogados ajenos a la Institución.
ARTICULO 37° La subrogación del Jefe de la Unidad Jurídica operará de acuerdo a la letra k) del artículo 17° de este Reglamento Orgánico, con la única limitación que el subrogante deberán también ser abogado.
TITULO IV De las expropiaciones y adquisiciones de inmuebles
ARTICULO 53° Al SERVIU incumbe la expropiación de los inmuebles que sean indispensables para la ejecución de los programas de construcción de viviendas, equipamiento comunitario, obras de infraestructura y remodelaciones que apruebe el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, incluyendo en las últimas los inmuebles destinados a zonas de áreas verdes y parques industriales contemplados en los Planes Reguladores, en conformidad al artículo 51° de la ley 16.391.
ARTICULO 54° El SERVIU utilizará en las expropiaciones el procedimiento establecido en los artículos 24° a 36°, ambos inclusive, de la ley 5.604, cuyo texto refundido fue fijado por decreto supremo 103, de Vivienda y Urbanismo, de 21 de febrero de 1968, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968, modificado por el artículo 3° del decreto ley 519, de 1974, o el que se fije en el futuro.
ARTICULO 55° El SERVIU no podrá pagar indemnizaciones a terceros meros tenedores de los inmuebles expropiados, acrediten o no vínculo con el expropiado. Si dichos terceros tuvieren algún derecho deberán hacerlo valer sobre el monto de la consignación efectuada por la expropiante en el Tribunal correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en la ley 5.604.
ARTICULO 56° Cuando se convenga con el expropiado el valor o las indemnizaciones correspondientes podrán serle pagadas por el SERVIU con terrenos de su propiedad, valores u otros bienes muebles o inmuebles.
ARTICULO 57° En los casos de adquisición, a cualquier título, de inmuebles colindantes, de modo que pasen a formar una sola unidad, el Conservador de Bienes Raíces respectivo, a petición del SERVIU, deberá reducir a una sola inscripción todas las inscripciones y anotaciones anteriores de esos diversos inmuebles, y esta nueva inscripción constituirá para todos los efectos legales la prueba de dominio o posesión correspondiente.
El Conservador de Bienes Raíces, al efectuar la inscripción refundida, deberá hacer la anotación marginal correspondiente. 
Esta inscripción tendrá los efectos a que se refiere el artículo 26° de la ley 16.585.
ARTICULO 58° A las adquisiciones de inmuebles que ejecute el SERVIU no serán aplicables las disposiciones contenidas en el decreto supremo 1.600, de 31 de marzo de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, y en la ley 14.511, de 3 de enero de 1961, y sus respectivas modificaciones.
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ARTICULO 38° Esta Unidad será la encargada de velar por las relaciones del Servicio con su personal, cautelando que cumpla correctamente sus deberes y preservando, al mismo tiempo, sus derechos, su bienestar, recreación y capacitación. Deberá, además, mantener un servicio de adquisiciones y aprovisionamiento que asegure el oportuno abastecimiento de bienes muebles necesarios al funcionamiento del Servicio, atender el ingreso y egreso de correspondencia, archivo general e inventarios.  Párrafo 6º del Decreto Supremo Nº 355, Artículo 38 ; Artículo 39, letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o) Artículo 40 y Artículo 41 ver enlace 08-02-2003
Le corresponderá, además, proponer al Director las normas y procedimientos encaminados a la racionalización y modernización administrativa. 
ARTICULO 39° Para el cumplimiento de las funciones enunciadas en el artículo precedente, la Unidad de Administración cumplirá y ejercerá las siguientes funciones y atribuciones: 
a) Proporcionar oportunamente toda la información que se requiera para la confección de las planillas de sueldos y jornales del personal del SERVIU, velando por que ellas reflejen efectivamente la situación del funcionario en cuanto a remuneraciones y descuentos previsionales o de otra naturaleza  
 b) Estudiar y proponer las medidas tendientes al perfeccionamiento de los funcionarios mediante cursos, charlas, conferencias, foros, seminarios, becas, etc.  
 c) Preparar todos los elementos de juicio y antecedentes necesarios que permitan al Director resolver sobre las materias relativas a personal, cuyo ejercicio le compete en virtud de lo expresado en el artículo 18°, o informar, en su caso, al Ministerio  
 d) Adquirir los útiles de escritorio, de aseo, equipos de oficinas, equipos técnicos, herramientas, muebles y cualquier otro bien mueble que se requiera para las actividades del Servicio  
 e) Mantener al día los inventarios del Servicio  
 f) Coordinar y controlar la distribución y uso de vehículos, estableciendo un sistema de mantención y reparación  
 g) Administrar el o los edificios donde funcionen las Oficinas del Servicio  
 h) Controlar la asistencia, puntualidad y permanencia de los funcionarios, manteniendo estadísticas actualizadas en forma general e individual  
 i) Formar y mantener carpetas individuales conteniendo la documentación referente a los funcionarios  
 j) Organizar y preparar la documentación y antecedentes necesarios para el proceso calificatorio  
 k) Realizar estudios socioecnómicos del personal encaminados a fudamentar la solución de los problemas que puedan afectarle  
 l) Administrar el o los casinos destinados al personal, pudiendo proponer al Director su entrega en concesión  
 m) Velar por la constitución de las fianzas de fidelidad funcionaria en los casos que corresponda  
 n) Velar por el correcto funcionamiento de la Oficina de Partes y del Archivo General del Servicio  
 ñ) Extender las órdenes de pasajes y fletes de los funcionarios y el pago de viáticos en los casos que corresponda  
 o) Mantener una oficina de informaciones que permita ofrecer al público indicaciones claras o folletos relativos a los beneficios que el Servicio está en condiciones de otorgar, los requisitos requeridos para ello, el estado de tramitación de una materia o la oficina o persona que puede responder sobre ello, y p) En general, sin que la enumeración anterior sea taxativa, realizar todas las actuaciones necesarias para el correcto funcionamiento de la gestión administrativa del SERVIU. 
ARTICULO 40° La subrogación del Jefe de la Unidad de Administración del SERVIU operará de acuerdo a lo expresado en la letra k) del artículo 17° de este Reglamento Orgánico. 
Sin perjuicio de lo expresado en el inciso anterior, el Jefe de la Subdirección de Administración del SERVIU Metropolitano será subrogado por el Jefe del Departamento de Personal y por el Jefe del Departamento de Servicios Generales, en ese orden. 
ARTICULO 41° Corresponderá a la Subdirección de Administración del SERVIU Metropolitano administrar los campamentos de veraneo y los parques de recreación del sector, destinados al personal, mientras se reorganiza el Servicio de Bienestar. 
Corresponde a la Unidad de Administración de cada SERVIU procurar que el personal disponga de salas cunas, parvularios y jardines infantiles, de acuerdo a la legislación que rija esta materia. 
DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN FÍSICA Y CONTROL ARTICULO 42° La Unidad de Programación Física y Control del SERVIU tendrá las siguientes funciones y atribuciones: Párrafo 9º del Decreto Supremo Nº 355, Art 42 letras a), numeral 1 al 6, letra d), e), f), g). ver enlace 08-02-2003
a) Aportar los antecedentes que le sean solicitados por la Secretaría Ministerial, para la formulación del preprograma y el anteproyecto de presupuesto regionales
1.- Estudio de terrenos,
2.- Proyecto de trazada y loteo,
3.- Diseño de las obras,
4.- Aprobaciones de las Municipalidades y los servicios pertinentes,
5.- Preparación de antecedentes para la propuesta
6.- Evaluar la ejecución de las obras y el desarrollo de la labor indirecta, verificando si se ejecutan dentro de los plazos y condiciones establecidos en el programa
d) Realizar un balance físico de la labor cumplida por el Servicio durante el año
e) Evaluar la labor del Servicio en materia de asignación de las viviendas
f) Mantener información actualizada de toda la labor realizada por el Servicio
g) En general, llevar a cabo cualquier otro trabajo que le encomiende el Director.
CONTRALORÍA INTERNA REGIONAL ARTICULO 43° Corresponderá a la Contraloría Interna Regional, en el ámbito de su respectivo territorio jurisdiccional, las siguientes funciones, sin que esta enunciación tenga carácter taxativo:  Párrafo 10º del Decreto Supremo Nº 355, Artículo 43, letras: a), b), c), d) e), f), g), h) ver enlace 08-02-2003
a) Asesorar al Director del Serviu en el control preventivo de los actos y procedimientos administrativos, debiendo instar además por su debida y oportuna dictación. 
b) Proponer al Director del Serviu nuevos procedimientos administrativos, que complementen, mejoren o modernicen los existentes. 
c) Solicitar la información que requiera de las otras unidades del Servicio. 
d) Estudiar en forma crítica y sistemática el funcionamiento administrativo del respectivo Servicio y sus Unidades, evitando la duplicación de funciones o su interferencia, propendiendo a que los procedimientos administrativos y la atención de público sean ágiles, expeditos y debidamente informados o fundamentados. 
e) Elaborar indicadores tales como manuales de operación y de funciones, que de una manera ágil y expedita tiendan a la eficiencia del Servicio. 
f) Proponer a la respectiva autoridad iniciativas que mejoren la capacitación específica del personal en materia de actos y procedimientos administrativos y de correcta aplicación de la legislación y reglamentación que los rijan, en coordinación con la Unidad Jurídica del Serviu. 
g) Constituir una instancia de consulta y de permanente interlocución con la Contraloría General de la República o con la respectiva Contraloría Regional y mantener una nómina y control de los reparos formulados por éstas, con exclusión de los relativos a materias presupuestarias, informáticas, contables y financieras, informando al Director del Serviu acerca de las acciones que adopten las unidades competentes para subsanarlos. 
h) Velar por la observancia y cumplimiento de las disposiciones legales sobre probidad administrativa. La Contraloría Interna Regional dependerá del Director del Serviu y coordinará su acción con el nivel central a través de la Contraloría Interna Ministerial. 
Los informes u observaciones que emita la Contraloría Interna Regional en el ejercicio de sus funciones, se entregarán exclusivamente al Director del Serviu y a la Contraloría Interna Ministerial. 

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